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Subtítulo: Trabajadores en plataformas digitales, Directiva (UE) 2024/831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 octubre del año 2024

(Uber, Glovo, DIDI, PedidosYa, Etc.)

La semana pasada fue noticia en la República Dominicana que los conductores que prestan servicios en la plataforma Uber, pararon sus labores y se abarrotaron en modo de protesta a las afueras de las oficinas de la compañía en el país. ¿Sus motivos? Reclamar la regulación del servicio y obtener mejores condiciones laborales.

Según los periódicos digitales dominicanos, entre sus reclamos señalaron la ocurrencia de cancelaciones de cuentas sin explicaciones, no pago de tarifas adecuadas por servicios brindados, no gastos asumidos por la compañía para reparar neumáticos o condiciones a los vehículos, Etc.

En nuestro país este servicio, y la relación entre los conductores y estas compañías no está regulado. Sin embargo, por razones parecidas la Unión Europea fijó su mirada hacia los trabajos en plataformas digitales, y a través del Parlamento Europeo y del Consejo, se emitió el 23 octubre del año 2024 la Directiva (UE) 2024/831 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas.

En dicha directiva se resalta 4 aspectos: 1)-La obligación de calificar correctamente la situación laboral de las personas que trabajan en las plataformas digitales; 2)-La presunción legal de la relación laboral; 3)-Disposiciones puntuales sobre mayor protección de datos personales; y 4)-La exigencia de transparencia con respecto a los usos de sistemas automatizados.  

En primer lugar, esta norma concibe “plataforma digital de trabajo” a toda persona física o jurídica que preste un servicio con las siguientes características: a)-un servicio brindado a distancia por medios electrónicos (web o app); b)-un servicio que se presta a petición de un destinatario; c)-el trabajo, realizado en línea o en un lugar determinado, y realizado por una persona, tenga una contraprestación económica; y d)-que utilice sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones.

Entonces, todo trabajo que se organice en una “plataforma digital de trabajo” realizado en la Unión Europea por una persona física, atendiendo a una relación contractual entre la plataforma digital o un intermediario y la persona, se denomina, según la directiva, “trabajo en plataformas”.

Para mejorar las condiciones laborales de las personas que realizan trabajo en plataformas, esta norma llama a los Estados miembros a crear los procedimientos necesarios para verificar y garantizar la determinación correcta de la situación laboral de las personas envueltas en esta actividad. Básicamente llama a que se corrija la clasificación que usualmente les otorgan a los trabajadores de este tipo, como “trabajadores por cuenta propia” o “contratistas independientes”, y que se realice una correcta clasificación en función de su situación laboral. Apunta a tomar en cuenta los hechos relacionados con la realización real del trabajo, independientemente de cómo se denomina la relación en posibles estipulaciones contractuales individuales.

Un elemento interesante en esta directiva es la inclusión de la presunción legal de que existe una relación laboral entre la persona que realiza trabajo en plataformas y la plataforma, cuando se verifiquen elementos de dirección y control (esto será aplicable desde el 2 de diciembre del 2026). Se contempla que las personas que realizan trabajo en plataformas tienen derecho a iniciar un procedimiento para determinar su situación laboral correcta, teniendo las plataformas la carga de la prueba de refutar que no existe tal relacional laboral.

Esta norma invita a los Estados miembros a que exijan a las plataformas digitales de trabajo que declaren el trabajo realizado por trabajadores de plataformas ante las autoridades competentes de cada Estado miembro europeo en el que se realice el trabajo. Con esta declaración, se pretende que la plataforma exponga el número de personas que realizan trabajo en la plataforma digital, indicando el nivel de actividad y la situación laboral de estos, las condiciones laborales de las personas, la duración media de la actividad, número de horas semanales trabajadas por las personas, los ingresos derivados de la actividad de la persona por haber trabajado en la plataforma, y el nombramiento de los intermediarios con los que la plataforma digital tiene una relación contractual.

Con respecto a la protección de datos personales de las personas que realizan trabajos en las plataformas digitales, esta directiva introduce disposiciones puntuales y más específicas que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al incluir un capítulo destinado solo a la “Gestión Algorítmica”.

La directiva expone expresamente limitaciones al tratamiento de los denominados datos especialmente protegidos o sensibles, cuando se utiliza sistemas automatizados de seguimiento, sistemas automatizados de toma de decisiones o sistemas automatizados que adopten o respalden decisiones que afecten a las personas en las plataformas digitales de trabajo.

En ese sentido, no se puede tratar datos personales como el estado emocional o psicológico, no se permite tratar conversaciones privadas entre personas que trabajan en la plataforma digital, se prohíbe recopilar datos de la persona cuando no este ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas, no se puede tratar datos que puedan predecir el ejercicio de derechos fundamentales, ni tratar datos que sirvan para inferir origen racional o étnico, la situación migratoria, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la discapacidad, el estado de salud, la afiliación sindical, la vida sexual o la orientación sexual de las personas. Igualmente, no se permite tratar datos biométricos para establecer la identidad de la persona que realiza trabajos en plataformas digitales.

Las anteriores consideraciones, se indica, deben de ser aplicadas desde el inicio del procedimiento de contratación o selección.

Con respecto a los sistemas automatizados descritos anteriormente, esta directiva concretiza el derecho de información que debe de tener toda persona que trabaja en plataformas digitales, el cual consiste precisamente en que las plataformas digitales deben de informar si usan o no usan estos sistemas.

En cuanto a los sistemas de seguimiento, si se usa, la notificación debe incluir las categorías de datos y los destinatarios de los datos personales tratados por el sistema, las acciones objeto de seguimiento o evaluación por el sistema, y el objetivo y el modo en que el sistema realiza el seguimiento. Asimismo, si se utiliza sistemas automatizados de toma de decisiones, se debe de informar las categorías de decisiones adoptadas o respaldadas por esos sistemas, las categorías de datos personales usados, y sobre todo los parámetros que tales sistemas tienen en cuenta en la toma de decisiones automatizadas; igualmente, se obliga a notificar los motivos de las decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta de la persona que realiza trabajo en plataformas, de denegarle el pago o cualquier decisión que tenga efectos perjudiciales sobre la persona.

Debido a las posibles explicaciones técnicas que deben de darse por ser un sistema automatizado, la directiva hace énfasis a que estas explicaciones deben de brindarse en forma escrita (aunque pueda ser electrónicamente), transparente e inteligible, así también, de manera concisa pero completa y detallada, con un lenguaje claro y sencillo.

Ante la utilización de estos sistemas, la norma ordena que se deben de realizar evaluaciones sobre las decisiones adoptadas o respaldadas por los sistemas automatizados para analizar las repercusiones que hayan tenido las mismas sobre las personas que trabajan en plataformas digitales, en cuanto a sus condiciones laborales y la igualdad de trato en el trabajo. Se exige que estas supervisiones se deben llevar a cabo por humanos. En dado caso de que los resultados de las evaluaciones indiquen que los sistemas entrañan un alto riesgo de discriminación, las plataformas digitales de trabajo deberían adoptar medidas para modificar los sistemas automatizados utilizados.

La directiva subraya que toda decisión de restringir, suspender, poner fin a la relación contractual o a la cuenta de una persona que realice trabajo en plataformas, así como, cualquier decisión que cause perjuicio, debe de ser adoptada por un ser humano. Esta norma reconoce que las personas afectadas pudieran tener el derecho de obtener una explicación o exposición de motivos de las decisiones tomadas por el sistema automatizado de toma de decisiones. La norma indica que debiera estar designada una persona por parte de la plataforma digital a los fines de debatir y aclarar dichas decisiones. Se contempla la posibilidad, incluso, de indemnizaciones cuando la decisión tomada vulnere derechos, y la plataforma digital no pueda rectificar la decisión tomada.

Es interesante también resaltar el hecho de que la directiva contempla el derecho a la portabilidad de datos personales generados por la realización del trabajo, incluidas las calificaciones y reseñas que reciben las personas que trabajen en la plataforma.

Con respecto a la seguridad y la salud física y mental, se contempla que se evalúen también los sistemas automatizados en aras de detectar si estos entrañan riesgos, tales como riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales. Hace hincapié a la no utilización de sistemas automatizados que pudieran ejercer una presión indebida sobre los trabajadores.

Hay que resaltar que esta norma incluye sanciones cuando exista incumplimientos con aspectos relacionados en la gestión algorítmica y los datos personales. Esta norma hace una remisión al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para indicar que las mismas sanciones contempladas en este, serían las mismas a aplicar en este contexto, y que también las autoridades de control de datos, serían los competentes, en conjunto con otras autoridades nacionales, para supervisar y garantizar lo dispuesto en ese tema en la directiva.

La directiva otorga a los Estados miembros hasta el 2 de diciembre del 2026 para que creen disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento de lo que en ella se dispone.

Para finalizar la exposición de aspectos más relevantes de la directiva, se concluye que efectivamente esta norma tiene una visión garantista hacia las personas que se afilian a plataformas como Uber, DIDI, PedidosYa, Glovo, entre otras. Ciertamente las personas que optan por este tipo de actividades interactúan mayormente con plataformas o sistemas, y por tanto, estos determinan como se generan sus trabajos e ingresos; por vía de consecuencia, a estas personas se les debe implementar efectivamente garantías mínimas e importantes tales como claridad en la clasificación de la relación persona-plataforma, mayor protección a sus datos personales, y ante los sistemas automatizados, conocer cómo funcionan los mismos, al punto de tener derechos para no ser objeto de decisiones automatizadas sin motivos o intervención de humanos.  

Presidenta del Observatorio DATALAWRD.

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