PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA

¿Qué es Data Law RD?

DataLaw RD es un proyecto que ha sido creado a los fines de promover con un enfoque didáctico, el Derecho de Protección de Datos Personales, la Privacidad, el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Transparencia Gubernamental, y otros tópicos relacionados en la República Dominicana.

Nuestra misión es contribuir, a través de artículos, colaboraciones y charlas, a la construcción de una cultura de privacidad y transparencia.

¡Gracias por ser parte!

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Fundadora

egarcia@datalawrd.com

Emely García

Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), 2014, y Magister en Big Data and Business Intelligence de la Escuela Next International Business School (NEXT IBS) y Universidad de Zaragoza, España 2016.

Ha realizado sendos estudios en casas de estudios nacionales e internacionales en torno a los temas de Administración Pública, Hacienda Pública, Ética Pública, Protección de Datos Personales, Acceso a la Información Pública, y Gobernanza de Internet.

Ha sido servidora pública desde el 2017 hasta la actualidad, desempeñándose en diversas posiciones como abogada, analista de Protección de Datos Personales, analista de Transparencia, encargada de la División de OAI y seguimiento a los Portales de Transparencia,  encargada de Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), y asesora jurídica. 

En su ejercicio se destaca:

  • Pasantía en la Secretaria de Protección de Datos del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), México 2018.
  • Representación de la República Dominicana en el XVII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA), Brasil 2019; y en el XVIII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA), México 2019.
  • Miembro de la Comisión Redactora del borrador de anteproyecto de Ley sobre Protección de Datos, liderado por el Ministerio de la Presidencia (MINPRE), 2019-2020.
  • Expositora en seminarios nacionales e internacionales sobre los temas en cuestión; y autora de variados artículos publicados en periódicos nacionales, así como plataformas digitales de renombre internacionales.
  • Publicación de análisis jurídico a la normativa dominicana sobre Protección de Datos en la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD).

Sentencias

En este apartado encontrarás análisis de decisiones judiciales emitidas mayormente por el Tribunal Constitucional dominicano.

Artículos

En este apartado encontrarás opiniones transcendentales sobre los Derechos de Datos Personales y Acceso a la Información Pública.

Casos

En este apartado encontrarás a opiniones jurídicas sobre sucesos y hechos reales sobre Datos Personales y Acceso a la Información Pública.

Colaboraciones

En este apartado encontrarás trabajos, investigaciones, artículos u otros escritos realizados en conjunto con otras personas físicas y jurídicas.

Temas que tratamos

Actualmente el Derecho de Protección de Datos Personales se encuentra plasmado en el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución dominicana, a saber:

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:

  • Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;

Actualmente el Derecho de Acceso a la Información Pública se encuentra plasmado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución dominicana, a saber:

Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

  • Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

En la República Dominicana se dictó en fecha 14 de junio del año 2022 el Decreto Núm. 313-22 que establece la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030.  El artículo 1 del mencionado decreto establece que:

Artículo 1. Objeto y vigencia de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. Se aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, con el objeto de fortalecer el marco nacional de ciberseguridad, fomentando la concientización y creación de entornos digitales seguros, confiables y resilientes, que promuevan una sociedad digital dentro de un esquema de inclusión y de respeto a los derechos fundamentales.

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