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Saludos colegas e internautas de República Dominicana y Latinoamérica, en el día de hoy me complace compartirles una introducción al Derecho de Protección de Datos en Venezuela, realizando un pequeño análisis académico de derecho comparado con la regulación dominicana y con la regulación europea.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en el año 1999 establece en su artículo 28 que: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos…”

En este artículo vemos que la Constitución de Venezuela garantiza lo que en el mundo de la protección de datos se conoce como los derechos ARCO, a saber: los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición. El equivalente de este artículo en República Dominicana sería el artículo 44.2, donde igualmente se menciona el derecho a la tutela judicial efectiva para la protección de estos Derechos.

Continuando con la legislación venezolana, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial no. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022, regula la demanda de Habeas Data, del artículo 167 al 178, el primero la describe de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.

El Habeas Data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”

Por lo que vemos que la demanda de Habeas Data corresponde en su totalidad a la acción descrita en el artículo 28 de la Constitución. Sobre los requisitos de la demanda, continua el artículo 169 indicando que: “El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación”.

Destaca entonces, la competencia exclusiva del Contencioso Administrativo para la interposición del Habeas Data incluso frente a los Tribunales Civiles y Mercantiles en las relaciones privadas, que en todo caso servirán para la solicitud de daños y perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual. El artículo 172 de la Ley Orgánica analizada establece prisión de 6 meses a 1 año en caso de incumplimiento de la decisión de Habeas Data, por lo que, en el caso de las empresas u organismos públicos, será imputado penalmente el que funcionalmente sea responsable de la base de datos.

Del mismo modo, según el sector y las leyes que lo regulen, existen diferentes Superintendencias que podrán sancionar administrativamente a las empresas en lo referido al manejo de la información de sus clientes, como es el caso del sector bancario y el Sistema de Información Central de Riesgo en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Procedimiento que tiene su equivalente en la República Dominicana a partir del artículo 25 de la Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

Continuando con las leyes venezolanas, destaco la Ley de Infogobierno del año 2013, en donde se establece en su artículo 75 que: “El Poder Público y el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, están obligados a notificar a las personas:…3. Las opciones que tienen para ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición al uso de la referida información…” Aquí vemos junto al resto de apartados, el nacimiento del derecho de suministro de información al ciudadano, que conocerá sus derechos ARCO, y tendrá el derecho de ejercer la acción de Habeas Data ante los Tribunales Municipales del Contencioso Administrativo siguiendo los plazos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo que, al igual que en República Dominicana la vía para proteger los datos personales es por la acción de Habeas Data, solo que en República Dominicana según el artículo 8 de la Ley No. 172-13, el responsable de la base de datos tiene diez días para resolver la solicitud y no veinte como en Venezuela. Del mismo modo, el procedimiento en República Dominicana se relaciona con la acción de amparo cuyo tribunal competente se regula a partir del artículo 72 de la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. Otra forma de protección es la observada en los países miembros de la Unión Europea, donde los datos personales están protegidos tanto por la vía judicial, como por la vía administrativa, existiendo autoridades de control nacionales que reciben denuncias e imponen sanciones administrativas a los infractores de las múltiples obligaciones que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales.

Así las cosas, te dejo a ti internauta la siguiente interrogante ¿Es necesario el establecimiento de una autoridad designada por el gobierno que sancione la mayoría de las violaciones en materia de protección de datos o la tutela judicial mediante el recurso de Habeas Data es suficiente?

Abogado venezolano con experiencia en el sector de las telecomunicaciones, en investigación jurídica como asistente en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello. Actualmente ejerciendo como profesional independiente desde una oficina de coworking.

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