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En estos últimos días ha estado sobre el tapete el anteproyecto de ley que regula el derecho a la intimidad, privacidad, el derecho al honor y la imagen, en vista de que el mismo ha sido interpretado prima facie como una posible limitante a la libertad de expresión.

La presunción de choque de derechos entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, día a día se escenifica; siendo los periódicos digitales uno de los escenarios donde se pudiera presenciar dicho conflicto, gracias a la mayor publicación y difusión de noticias con inclusión de imágenes e identidades que sirven para sustanciar el contenido, e informar a la sociedad sobre los hechos relevantes que acaecen diariamente. 

En ese sentido, nuestro Tribunal Constitucional (TC), gracias a la activa determinación de un ciudadano a eliminar sus datos de un periódico digital, ha dado un primer paso en esta materia cuando mediante sentencia sienta un precedente sobre las condiciones que deben de darse para eliminar datos en línea contenidos en periódicos digitales. 

Todo inició en fecha 3/11/2015 cuando un periódico digital nacional XY publicó la desvinculación de 4 oficiales de las filas del Ejército de la República por supuestos vínculos con el narcotráfico. Uno de los oficiales ante la noticia publicada en internet, y entendiendo esto como un ataque a su derecho de intimidad y la no discriminación, procedió a la solicitud de supresión de dicha noticia por ante el periódico digital XY.

Ante la negativa de la entidad de proceder conforme requerimiento del ciudadano, fue así como en el año 2018 el ex oficial en cuestión emprende un Habeas Data en contra del periódico XY, la cual fue declarada inadmisible por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En ese orden, contra la sentencia emitida por la nombrada sala, se interpuso un recurso de revisión constitucional en el año 2019, sobre el cual nuestro TC emitió la Sentencia TC/0171/20 de fecha 23/1/2019.

El TC para emitir sentencia, tomó como punto de partida dos elementos a los fines de determinar si el mantenimiento en internet de los datos personales del ex oficial se traducía en una violación al derecho fundamental de la autodeterminación informativa, siendo estos: 1)-la comprobación de la legitimidad o no de la fuente informativa, y 2)- la falsedad o veracidad de los datos suministrados de la persona en la noticia. 

Tomando como base los documentos suministrados por el periódico XY, dados por la misma institución que desvinculó al oficial, y que sustentaban la información subida a su plataforma digital, se determinó la objetividad de la noticia y la verosimilitud de las informaciones, razón por la cual, se constató que la noticia se alimentó de informaciones legítimas y veraces. El TC por igual estatuyó que debido al suceso y a la calidad de la persona de que se trataba, la noticia poseía un interés público, ya que las informaciones publicadas se referían exclusivamente al ejercicio de la profesión del ex oficial, por ende, a la esfera pública, y no vida privada de este. 

Sobre lo anterior, el TC concluyó que la publicación constituyó un ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de información del periódico digital XY.

En ese sentido, la sentencia del TC básicamente nos dio parámetros jurisprudenciales para determinar la procedencia del derecho a la libertad de expresión o derecho a la intimidad cuando estos estén en un supuesto conflicto, siendo este básicamente el siguiente: cuando nuestros nombres se encuentren y/o se realice una referencia a nuestra persona en noticias digitales, y cuando  entendamos que vulnere nuestros derechos como la intimidad, privacidad, derecho al buen nombre u honor; solo podrán ser borradas tales noticias si la fuente noticiera ha sido ilegitima, o cuando los hechos publicados sean falsos, errados o discriminatorios.

En pocas palabras, si la información publicada de ti no es falsa o ilegitima, los periódicos digitales pueden mantener noticias en sus portales digitales.

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