En fecha 26 de mayo del 2021, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana emitió la sentencia 033-2021-SSEN-00425 mediante la cual se dirimió el conflicto entre un empleador y un empleado, a raíz de que este último había publicado un comentario en Facebook contra su empleador.
El conflicto tuvo su génesis cuando la empresa XXY entregó canastas navideñas a sus empleados con la intención de agradar y confraternarse con sus empleados debido a las celebraciones navideñas. El empleado YXY al recibir una canasta y ponderar que la misma no era digna para los trabajadores, procedió a acceder a su perfil de la red social de Facebook, y publicó en su muro el siguiente comentario: “los miserables de empresa XXY, k m@rd!&a canasta navideña, eso deprime los empleados (sic)”.
Ante ese suceso, la empresa XXY entendió que tales palabras eran ofensivas e injuriosas, por lo que, decidió despedir al empleado YXY bajo las alegaciones que el mismo los difamó públicamente con expresiones negativas que muchas personas de la empresa y ajenos a ella pudieron leer. Por lo anterior, entonces invocaron faltas de probidad, de honradez, intentos de violencias, injurias o malos tratamientos en contra del empleador y sus parientes para acreditar justificadamente la terminación del contrato de trabajo por despido, como tal lo establece los ordinales 3 y 5 del artículo 88 del Código de Trabajo.
Debido al panorama, el trabajador emprendió una demanda por ante los tribunales dominicanos por entender que su despido fue injustificado, y por vía de consecuencia, reclamaba sus derechos adquiridos y la compensación de los daños y perjuicios provocados por la empresa XXY por la desvinculación.
Luego de agotadas varias instancias judiciales, el expediente arribó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la cual determinó que, si bien es cierto que el empleado cometió una falta, no menos cierto es que la misma no revestía de gravedad para justificar el despido del empleado YXY.
Para llegar a esa conclusión, la SCJ analizó varios elementos para determinar la justificación o no de un despido basado en expresiones proferidas por un empleado en la plataforma digital de Facebook, a saber:
Sobre las expresiones dadas por el empleado, nunca se cuestionó si la misma constituía una falta o no, ya que se dejó claro que el hecho de escribir públicamente expresiones que pudieran entenderse en contra del empleador, sí constituía una falta. En ese entendido, la SCJ se adhirió a lo expresado por la corta A qua, donde calificó el suceso como una falta que si ameritaba una sanción.
Sin embargo, se ponderó que no todas las faltas pudieran calificarse como graves, ni mucho menos justificar un despido. En ese tenor, la SCJ entendió que los jueces de fondo son los que deben de apreciar soberanamente la gravedad de la falta, para lo cual deberán efectuar una ponderación de las pruebas aportadas y señalar en la sentencia en qué consistió la falta y los hechos y circunstancias que le llevaron a la convicción de la naturaleza grave o leve de la misma, atendiendo a los principios de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.
Es así que con respecto a la expresión “los miserables de empresa XXY, k m@rd!&a canasta navideña, eso deprime los empleados (sic)”, la SCJ adhiriéndose a lo expresado en la sentencia de la Corte A qua, estableció que aunque la empresa haya justificado el despido en base a la falta de probidad y honradez, actos e intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de este bajo su dependencia, mientras no se están prestando los servicios contratados, como tal lo establece el Código de Trabajo en sus ordinales 3 y 5 del artículo 88; debido al escrito difundido por el ex empleador en su red social en la que estaban incluidos tanto trabajadores de la empresa como terceras personas, el incumplimiento contractual de este trabajador no justifica el despido, ya que no se calificaba grave la falta.
Sobre las expresiones, el SCJ dilucidó que lo dicho por el ex empleado se catalogaba como frases que pronunciaban indignación, que el comentario que realizó el trabajador no tenía calificación de injurioso ni difamatorio, y para que las mismas sean consideradas graves o que justifiquen un despido, era necesario que las expresiones proferidas fueran verdaderamente ofensivas.
En ese sentido, igual se concluyó que el empleador posee un poder disciplinario, de conformidad a las disposiciones del artículo 42 del Código de Trabajo que lo podía amonestar, anotar como falta en el registro del trabajador o tomar otra medida que no fuera la ruptura del contrato de trabajo, ya que desvincularlo por expresar su indignación por Facebook fue una actuación drástica por parte de la empresa.
Otro punto que llamó la atención de la sentencia dada por la SCJ sobre este caso, fue la ponderación de otros elementos que se deben de tomar en cuenta a la hora de imponer una sanción como el despido. Estos elementos consisten en evaluar la gravedad de los sucesos, haciendo en concreto la apreciación de la falta del trabajador, así como, examinar el caso en particular, tomando en consideración la jerarquía, la antigüedad y la conducta habitual del trabajador.
En el caso que se analizaba, el ex empleado llevaba 11 años y 6 meses en la empresa YXY, por lo que, tomando en cuenta la no gravedad de la falta cometida expresando su indignación en Facebook, la SCJ concluyó que no se justificaba la causa del despido en este caso y terminó condenando al pago de las prestaciones laborales a favor del ex empleado.
Cabe destacar, que como bien menciona nuestra Suprema Corte de Justicia, cada caso debe de analizarse en concreto, para determinar que la decisión de un empleado de expresar sus sentimientos y opiniones sobre sus empleadores, pudiera calificarse como grave o no. No obstante, lo que sí quedó establecido, es que expresar palabras en las redes sociales en contra su empleador, si constituye una falta cuya medida estará a cargo del empleador que alegue verse afectado por el hecho.
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¡Gracias estimada por su comentario!
Muy interesante, gracias por compartir tus conocimientos en este artículo.
¡Gracias querida Jennifer por tu comentario!
Muy interesante este aporte.
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