Artículos

A continuación, le presentamos un cuadro comparativo del Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho de la Protección de Datos Personales:

  Derecho de Acceso a la Información Protección de Datos Personales  

Consagración constitucional

Artículo 49 sobre la Libertad de Expresión e Información.  

Básicamente expresa que todos tenemos el derecho a la información, el cual comprende buscar, investigar, recibir, y difundir información pública de todo tipo.  

Artículo 44 sobre la Intimidad y el Honor Personal.  

Dentro de este derecho contempla que todos tenemos el derecho a acceder a la información y a los datos sobre nosotros, conocer el destino y el uso que se realice sobre estos. Expone también todos los principios por los cuales deben de regirse el tratamiento de datos personales.  

Normativas legales Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04.  

Ley que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, núm. 172-13  

Objetivo

Regular los requerimientos de las informaciones públicas y el funcionamiento de las Oficinas de Acceso a la Información Públicas (OAI).  

Regular el tratamiento de los datos personales.  
Protección extendida de otros derechos -Derecho a la Participación social y ciudadana;  

 -Democracia;
  
-Derecho de la Libertad de Expresión.
-Derecho a la Privacidad;  

-Derecho a la Intimidad;

  -Derecho al Honor;  

-Derecho al Buen Nombre.  
Principio Universal

-Máxima Publicidad  

Se plantea que todas las informaciones que se producen y se albergan en la Administración Pública y demás sujetos obligados, están sujetas a la publicidad y transparencia. Excepciones impuestas por la ley.  

-Confidencialidad  

Se plantea que todos los responsables, encargados y/o terceros que estén relacionados con el tratamiento de datos personales, deben de estar sujetos a estricta confidencialidad sobre los mismos. Excepciones impuestas por la ley.  

Ámbito de aplicación

Sector Público.  

Excepciones: partidos políticos, organizaciones sin fines de lucro, empresas con participación estatal, Etc., que reciban fondos públicos.  

Sector Público y Privado.    

Beneficiarios del derecho

Personas jurídicas y físicas

Personas físicas   

Excepciones de la aplicabilidad de la ley

Artículo 17 y 18 de la Ley 200-04:  

-Secreto bancario
-Informaciones personales -Secretos comerciales, intelectuales
-Estrategias judiciales del ente público -Etc.  

Artículo 4 de la Ley 172-13:  

-Personas Fallecidas
-Usos domésticos
-Usos profesionales  

Vías para resguardar el derecho

-Recurso Jerárquico (Instancia Administrativa)  

-Recurso de Amparo (Instancia Judicial )

-Derechos ARCO (Instancias en las Entidades de Intermediación Financiera -EIF-)  

-Habeas Data (Instancia Judicial)  

Estructuras organizativas

-Oficinas de Acceso a la Información (OAI)

  -Responsables de Acceso a la Información (RAI)  

En la República Dominicana no existen estructuras y/o figuras creadas por ley que velen por el derecho a la protección de datos.  

Otros países: Delegado de Protección de Datos (DPD) –externo e interno-, y oficina.  

Instituciones Reguladoras

-Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).  

-Tribunales de la Rep. Dom. para el Recurso de Amparo.  

-Superintendencia de Bancos (datos bancarios).  

-Tribunales de la Rep. Dom. para el Habeas Data.  

2 Replies to “Derecho de Acceso a la Información Pública vs Derecho de la Protección de Datos Personales”

  1. Lucía Céspedes García dice:

    Muy interesante la comparación entre estas dos normativas. La aplicación está un poco lenta o en pocas palabras, no hemos avanzado mucho que digamos.

Close Search Window