A continuación, le presentamos un cuadro comparativo del Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho de la Protección de Datos Personales:
Derecho de Acceso a la Información | Protección de Datos Personales |
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Consagración constitucional |
Artículo 49 sobre la Libertad de Expresión e Información. Básicamente expresa que todos tenemos el derecho a la información, el cual comprende buscar, investigar, recibir, y difundir información pública de todo tipo. |
Artículo 44 sobre la Intimidad y el Honor Personal. Dentro de este derecho contempla que todos tenemos el derecho a acceder a la información y a los datos sobre nosotros, conocer el destino y el uso que se realice sobre estos. Expone también todos los principios por los cuales deben de regirse el tratamiento de datos personales. |
Normativas legales | Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04. |
Ley que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, núm. 172-13 |
Objetivo |
Regular los requerimientos de las informaciones públicas y el funcionamiento de las Oficinas de Acceso a la Información Públicas (OAI). |
Regular el tratamiento de los datos personales. |
Protección extendida de otros derechos | -Derecho a la Participación social y ciudadana; -Democracia; -Derecho de la Libertad de Expresión. |
-Derecho a la Privacidad; -Derecho a la Intimidad; -Derecho al Honor; -Derecho al Buen Nombre. |
Principio Universal |
-Máxima Publicidad Se plantea que todas las informaciones que se producen y se albergan en la Administración Pública y demás sujetos obligados, están sujetas a la publicidad y transparencia. Excepciones impuestas por la ley. |
-Confidencialidad Se plantea que todos los responsables, encargados y/o terceros que estén relacionados con el tratamiento de datos personales, deben de estar sujetos a estricta confidencialidad sobre los mismos. Excepciones impuestas por la ley. |
Ámbito de aplicación |
Sector Público. Excepciones: partidos políticos, organizaciones sin fines de lucro, empresas con participación estatal, Etc., que reciban fondos públicos. |
Sector Público y Privado. |
Beneficiarios del derecho |
Personas jurídicas y físicas |
Personas físicas |
Excepciones de la aplicabilidad de la ley |
Artículo 17 y 18 de la Ley 200-04: -Secreto bancario |
Artículo 4 de la Ley 172-13: -Personas Fallecidas |
Vías para resguardar el derecho |
-Recurso Jerárquico (Instancia Administrativa) -Recurso de Amparo (Instancia Judicial ) |
-Derechos ARCO (Instancias en las Entidades de Intermediación Financiera -EIF-) -Habeas Data (Instancia Judicial) |
Estructuras organizativas |
-Oficinas de Acceso a la Información (OAI) -Responsables de Acceso a la Información (RAI) |
En la República Dominicana no existen estructuras y/o figuras creadas por ley que velen por el derecho a la protección de datos. Otros países: Delegado de Protección de Datos (DPD) –externo e interno-, y oficina. |
Instituciones Reguladoras |
-Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). -Tribunales de la Rep. Dom. para el Recurso de Amparo. |
-Superintendencia de Bancos (datos bancarios). -Tribunales de la Rep. Dom. para el Habeas Data. |
Muy interesante la comparación entre estas dos normativas. La aplicación está un poco lenta o en pocas palabras, no hemos avanzado mucho que digamos.
Me gusto la información ℹ️ buen recap!