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Muchas de nuestras actividades, se encuentran registradas. Esto va de la siguiente manera: para poder contratar servicios o productos de cualquier índole, dígase dotarnos de un número telefónico, internet, corriente eléctrica, cobertura de seguro, una tarjeta de crédito, etc., debemos de facilitar nuestros datos para identificarnos por ante la empresa o entidad proveedora a los fines de que estos tengan archivos de clientes.

Asimismo, si formamos parte de grupos con fines variados, tales como una comunidad de la iglesia, un partido político o un movimiento defensor de temas sociales, estos deben de tener listados que evidencien nuestra afiliación. Por igual, si hemos sido condenados penalmente, hay un registro de nuestros antecedentes penales; si cometemos una infracción vial, si salimos del país, si pagamos o no pagamos impuestos, en fin, de todo existen archivos que constatan lo sucedido.

La circulación de las informaciones es inevitable, de hecho, es crucial para finalidades específicas, como ya mencionamos. No obstante, supone para los titulares un peligro el manejo indebido de estas informaciones en manos de personas autorizadas o no para poseerlos. La fuga de informaciones relacionadas a nuestro historial bancario, da lugar al conocimiento público de nuestro perfil económico; datos errados sobre nuestro comportamiento social, conllevaría un bloqueo a las oportunidades laborales; así, la liberación de nuestros expedientes clínicos, da paso a la exposición total de nuestro estado de salud; la vigilancia y publicación de nuestras actividades en internet, expone nuestros gustos y preferencias, e incluso hasta pinceladas de nuestra orientación sexual.

En resumen, cualquier exteriorización desautorizada de datos personales de parte de las personas responsables de estos archivos, bancos de datos o registros, acarrearía la exhibición de la vida de los titulares de esos datos, implicando, en primer lugar, la vulneración al derecho de intimidad y privacidad, y en segundo lugar, la transgresión de otros derechos, tales como el derecho a la igualdad, al honor y la imagen, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal, y el respeto a la dignidad humana, así como el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, y en los peores de los casos, el derecho a la vida.

Bajo este panorama, se crean las normativas de protección de informaciones personales que resguardan los “datos personales”, y por vía de consecuencia, el bien jurídico “privacidad” y demás derechos mencionados.

De acuerdo al inciso c) del artículo 2 de los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, un dato personal es “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica o fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, (…)”.  

En la República Dominicana, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales, define dato de carácter personal como “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

Bajo estos preceptos, se consideraría que las siguientes informaciones son de carácter personal porque aluden a elementos o características que facilitarían la identificación de una persona: los nombres, apellidos, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, el sexo, el estado civil, el domicilio, dirección de correo personal, número telefónico, la dirección IP (Protocolo de Internet), firmas tanto manual como electrónica, cuentas bancarias, el número de la tarjeta de crédito, el documento de identidad, carnet o documento de identificación personal en sus distintas formas, notas de voz, la imagen, los datos referidos a ideologías (descripción política, religiosa, etc.), afiliación sindical, creencias, origen racial, salud, vida sexual, los rasgos físicos dígase fotografía del rostro, la impresión de las huellas dactilares, el escáner del dibujo del iris, marcas físicas y la obtención de una muestra de ADN; lenguas habladas, el nivel de estudios, el puesto de trabajo, el historial médico, laboral, educativo, judicial, de ocio; costumbres, datos sobre el patrimonio personal y situación familiar, licencias, permisos o autorizaciones (carnet de conducir, matrícula del vehículo propio, etc.); creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas, etc. 

En fin, toda información que permita dilucidar aspectos privados, y que permita elaborar perfiles de todas las índoles de las personas, es dato personal y está protegido.

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