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Actualmente, producto de la nueva normalidad o covidianidad, hemos presenciado masivamente la digitalización de servicios y productos en aras de dar continuidad a nuestras labores cotidianas.

En el contexto gubernamental, ahora más que nunca la digitalización de los servicios públicos ha implicado una disrupción en la manera tradicional en que estos se brindan, por ende, cambios en la interacción del Estado con los ciudadanos, la gestión administrativa, y lo más importante, la recolección, el análisis, y el almacenamiento de las informaciones de los usuarios que reciben estos servicios.

Gracias a los riesgos que comportan la instauración de los Gobiernos Digitales, como por ejemplo la ciberdelincuencia, se hace imprescindible que se aplique un conjunto de procedimientos y normativas que permitan garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de una entidad. Debido a que se procesa mayormente datos personales de los ciudadanos, a través del e-gobierno, estos deben ser protegidos de forma tal que el mismo Estado sea el primer garante de los derechos fundamentales, principalmente el Derecho de la Intimidad, Privacidad y Protección de Datos Personales.

Aunque es cierto que las entidades están habilitadas a explotar los datos personales para realizar sus actividades gubernamentales, contribuir al desarrollo económico y a la innovación en la gestión pública, las herramientas que provee el entramado jurídico de la Protección de Datos Personales, en general, están concebidas para que su utilización se realice con lealtad, transparencia y respeto hacia las personas cuyos datos se tratan, al mismo tiempo, de orientar hacia una adecuada gestión de las informaciones personales procesadas.

No obstante, cuando hablamos de esto en el contexto dominicano nos podemos dar cuenta que, en primer lugar, existe la Ley 172-13 sobre la Protección de Datos Personales, la cual, si bien es cierto que posee los principios y políticas básicas para resguardar nuestra información, no menos cierto es que la misma adolece de figuras jurídicas que permitan realmente hablarse de un resguardo de nuestra informaciones.

En segundo lugar, no existe un órgano rector en la materia en nuestro país, salvo que sean datos personales bancarios, en cuyo caso la Superintendencia de Bancos le compete su vigilancia.

En tercer lugar, al solicitarse servicios en línea, no se visualiza correctas políticas de privacidad al momento de recolectarse nuestros datos, por igual, no se aprecia la implementación o publicaciones de medidas internas para evitar accesos no autorizados, compartimientos de informaciones no debidas, alteraciones y robos por parte del personal a cargo, y publicaciones ilegales de informaciones sensibles con posibles daños a los titulares.

Y por último, en nuestro país tampoco se aprecia una cultura de privacidad. Muy pocas personas conocen que poseen el derecho a que sus informaciones se protejan y se traten adecuadamente en todos los ámbitos.

Por ende, nos encontramos en la necesidad de actualizar esta norma conforme la realidad actual de la sociedad dominicana en virtud de los avances de los servicios públicos digitalizados, y más ahora, que producto de la pandemia, hemos tenido que digitalizar más procesos con más celeridad.  

Es relevante desarrollar políticas sobre protección de datos personales como componente sustancial de un gobierno digital, así como la implementación de las medidas necesarias y puntuales para garantizar la seguridad de los datos a lo interno de todas las instituciones.

La instauración de políticas de privacidad procuraría que las instituciones públicas que lideran e-servicios,  como protagonistas del Gobierno Digital dominicano, cumplan con el conjunto de lineamientos que rigen la materia, para que puedan llevar a cabo tratamientos de datos personales legitimados y consentidos, con fines establecidos y de forma adecuada.

De igual forma, con la modernización de nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema en cuestión, se resguardaría con más ahínco el ejercicio de los mecanismos que tienen los ciudadanos para garantizar una efectiva garantía del Derecho de Protección de Datos Personales y el Derecho a la Autodeterminación Informativa en el contexto digital, al plasmarse más prerrogativas a los titulares para que puedan controlar y decidir sobre el uso que se hace de los datos referidos a su persona, ampliando así los derechos tradicionales como lo son el derecho de oposición, rectificación, cancelación o supresión de los datos propios que estén en manos de cualquier entidad pública que archive o registre informaciones.

La República Dominicana como miembro observador de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (RIPD), debe de iniciar la concretización de una normativa que se adecue a los tiempos donde al hablar de Gobierno Digital, también se hable de Ciberseguridad y Protección de Datos personales con el mismo rigor e importancia. El Estado debe de dar los primeros pasos para convertirse en el primer garante de los derechos de los titulares de las informaciones personales asentadas o que se asentarán en las bases de datos de titularidad pública durante el proceso de la innovación y desarrollo de la Administración Pública.

En resumidas cuentas, nos vemos obligados a tomar en consideración este pilar faltante en nuestro país, debido a que no sólo nos ayuda a garantizar real y efectivamente un derecho, sino que nos brinda herramientas que perfectamente se pueden compaginar con lo que nos ofrece la Ciberseguridad, para brindar servicios eficientes, confiables y seguros.

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