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Inteligencia Artificial (IA)

La Inteligencia artificial (IA) es coloquialmente descrita como la capacidad que tiene una máquina para actuar como lo hace la mente humana: capacidad de analizar, entender, aprender y deducir conclusiones a partir de informaciones.

En ese sentido, la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial -RAI- del Parlamento Europeo y del Consejo (Ley de Inteligencia Artificial), de fecha 21 de abril de 2021, dispone en su numeral 1 del artículo 3 que un sistema IA puede ser considerado como un software desarrollado con una o varias de las técnicas y enfoques enumerados en el anexo I, y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por el ser humano, generar resultados como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en los entornos con los que interactúan.

De la anterior proposición de definición de IA, se resaltan tres componentes relevantes: técnicas y enfoques, intervención humana y generación de resultados.

Con respecto al primer componente, las técnicas y enfoques, que el RAI dispone en su Anexo I como bien se menciona en la descripción anterior, estas pudieran ser: enfoques de aprendizaje automático o Machine Learning -ML- (a su vez, los distintos tipos de aprendizajes automáticos como el supervisado, no supervisado, de refuerzo, aprendizaje profundo -Deep Learning-, y sus variantes); enfoques basados en la lógica y el conocimiento, incluyendo la representación del conocimiento, la programación (lógica) inductiva, las bases de conocimiento, los motores de inferencia y deducción, el razonamiento (simbólico) y los sistemas expertos; y enfoques estadísticos, estimación bayesiana, métodos de búsqueda y optimización. Al margen del RAI, las redes neuronales, algoritmos genéticos, sistemas multiagente, sistemas adaptativos, Etc., son otras técnicas que se pudieran contemplar. Todas las descritas consideradas métodos de análisis de datos que utiliza algoritmos.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su publicación “Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial. Una Introducción”, estas técnicas pretenden conseguir modelos para tratar sistemas complejos para los que no se sabe cómo, o no es posible tratar con algoritmos secuenciales, por su dificultad para modelar comportamientos regidos por múltiples variables.

Asimismo, la AEPD indica en el documento mencionado anteriormente, que una de las ramas de la IA con más éxito en aplicaciones comerciales, es el descrito Aprendizaje Automático o Machine Learning, ya que este diseña modelos predictivos que construyen por si mismos la relación entre las variables a estudiar mediante el análisis de un conjunto inicial de datos, la identificación de patrones y el establecimiento de criterios de clasificación.

Aunque hoy en día estemos conversando mucho más sobre IA, esta tecnología no es nueva; Ahora mismo está más en auge por la existencia de más datos y mayor capacidad computacional: ahora hay mejores algoritmos de IA y herramientas y lenguajes de “software” abiertos.

Si bien es cierto que a medida que día a día se desarrolla la IA en direcciones desconocidas y que no hay una única forma de funcionamiento de esta, no menos cierto es que ampliamente se reconoce y se entiende que la Inteligencia Artificial (IA) implica enseñar a las máquinas a desempeñar labores complejas que hasta ahora sólo podían hacer humanos. En otras palabras, la capacidad de ciertos sistemas informáticos para procesar y analizar información externa y operar en consecuencia.

Periodismo

Otro de los componentes esenciales descrito anteriormente para sostener la definición de Inteligencia Artificial (IA) es la generación de resultados. Es innegable que la IA ha generado revuelo por su aplicación en distintas áreas y sectores como el financiero, industrial, investigación, comercial, salud, entre otros; gracias a los resultados que podemos obtener de ella tales como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones.

El caso más emblemático y controversial más reciente es ChatGPT, donde gracias a la técnica de Aprendizaje Automático que esta utiliza, la misma puede crear cualquier cuestión, tal como generar informes hasta redactar artículos.

Dado este escenario, ciertamente la IA puede apoyar, eficientizar y/o revolucionar las labores del periodismo, al igual que esos otros campos.

El periodismo tiene como objetivo obtener, interpretar, redactar y difundir informaciones; mismas que sean relevantes, importantes y/o de interés público.

El periodismo ya sea escrito, grafico, radiofónico o audiovisual, utilizando herramientas como artículos de opinión, entrevistas, periódicos, crónicas, noticias, reportajes, portales de noticias, redes sociales, foto-reportajes, programas de radio, noticieros televisivos, Etc., tienen como objetivo informar para mantener una sociedad informada y crear opiniones públicas, mediante distintos medios de comunicación como lo son: TV, radio, prensa internet, Etc.

Tanto la IA como el periodismo, generan informaciones a partir de datos recolectados, por lo que, convergen en su misión de entregar “resultados”. La IA en el mundo del periodismo, la misma se puede ver como herramienta (usuario) o como tecnología en si misma creada por la industria del periodismo (desarrolladores).

Como sistema en sí, existe Computer speech, la cual es una rama de la IA relacionada con la conversión de un mensaje expresado en lenguaje natural a otro formato natural. Las dos grandes ramas en las que opera son: speech to text, un audio que se convierte en texto de forma automática; y text to speech, que implica que una máquina lea, por sí misma, un mensaje escrito.

Mientras que, de acuerdo a la guía creada y publicada en el 2023 por Prodigioso Volcán (Consultora Estratégica española), como herramienta la IA puede asistir en el periodismo en muchas etapas de creación de su producto, sobre las cuales pudiéramos mencionar las siguientes áreas:

  • Reporteria: gracias a la capacidad de una IA de procesar y analizar grandes cantidades de datos en función de criterios entregados, a la hora de realizarse trabajos periodísticos o investigaciones, se puede ahorrar tiempo.
  • Producción: Una IA puede ayudar a los periodistas a producir contenido o encargarse de hacerlo por completo ella misma.
  • Distribución: El uso de IA y otras técnicas de automatización para la personalización y distribución de los contenidos puede ser de gran apoyo para los medios de comunicación y otras empresas relacionadas. Gracias a la personalización es posible generar una oferta de valor individual que puede ser aprovechada para distribuir contenido y mejorar la experiencia en los servicios de suscripción.

Implicaciones Legales

El último componente descrito anteriormente para sostener la Inteligencia Artificial (IA) es la intervención humana.

La implementación de la Inteligencia Artificial supone o se espera genere crecimiento económico y social, pero su empleo suscita dilemas éticos y jurídicos. La tecnología de la IA debe de desarrollarse en armonía con los derechos fundamentales, ya sea por quienes lideran y desarrollan la misma, como aquellos que la utilizan.

La igualdad y no discriminación (por razón de sexo, raza u origen étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, Etc.), protección de datos, privacidad, intimidad y honor, la dignidad humana, protección de personas menores de edad, protección de los consumidores, derecho de autor, el derecho a la libertad de expresión, y necesidad de motivación son algunos de los derechos que se pudieran ver afectados por un mal uso o desarrollo de la IA, los cuales, no necesitan esperar a que exista una regulación de la tecnología para hacerse valer, debido a que estos son derechos con relieve constitucional transversales a cualquieras sistemas.

En ese sentido, la IA trae consigo mucho debate en virtud de la creación y usos que pudieran darle a la misma, así como, los temas “técnicos” de esta. Procedemos a describir algunos debates sobre aspectos de la Inteligencia Artificial y sus implicaciones éticas y legales:

  • Recopilación de datos personales mediante se entrenan y programan los algoritmos, infringiendo las normativas al respecto.

Como hemos mencionado ampliamente en el primer apartado sobre Inteligencia Artificial (IA), el sistema es posible gracias a los datos; para lograr la recopilación para el funcionamiento, entrenamiento y programación de algoritmos, se debe usar datos. Estas informaciones que pudieran ser informaciones de carácter personal recopilados sin autorización o infringiendo las normativas al respecto.

Como apoyo que pudiera ser aplicado al periodismo, Getty Images utiliza una herramienta llamada Panels para recomendar imágenes adecuadas para ser utilizada en una noticia, luego de que sea configurada la personalización por quien usaría la herramienta.

Al momento de un periodista utilizar dicha herramienta o una similar, pudiera estar vulnerando derechos al replicar una imagen dada por dicha tecnología de personas menores de edad o sin autorización del titular, en el hipotético caso que la herramienta estuviera entrenada con informaciones obtenidas en violación a las normativas correspondientes.

  • Algunos de los procesos asociados a la IA se entrenan a sí mismos, cosa que pudiera impedir saber luego por qué estos sistemas adoptaron la decisión. Posibilidad casi nula o imposible de conocer la lógica de la toma de decisión de una IA, gracias a su técnica aplicada.

De acuerdo a Eduardo Gamero Casado, en su artículo “El Enfoque Europeo de Inteligencia Artificial”, el mismo indica que una de las exigencias más reiteradas por la doctrina jurídica en relación con los sistemas de IA es la necesidad de garantizar su transparencia, de manera que los sujetos afectados por la toma de decisiones basadas en ellos puedan conocer el proceso lógico que ha conducido a adoptar la decisión y verificar así su adecuación a Derecho.

Un ejemplo aplicado al periodismo pudiéramos mencionar el diario brasileño Estadão que mediante IA recopiló, clasificó y analizó los sentimientos mostrados por los candidatos que participaban en un debate electoral televisado.

Si bien es cierto que la aplicación de la IA en este trabajo periodístico fue innovadora, no menos cierto es que en el hipotético caso de que la IA aplicada revelara sentimientos o expresiones desfavorables adjudicados a un candidato, y que producto del mismo la sociedad lo reprochara, esto pudiera significar una trasgresión de los derechos de ese candidato al impactar su reputación, y no poder saber u obtener del sistema de IA las razones concretas del por qué dichos resultados.

  • Deficiencias y/o diferencias de datos que se utilizan para programar la IA, dando lugar a sesgos de alcance discriminatorio.

Igualmente, Eduardo Gamero Casado expone que la calidad de los datos utilizados para la programación es uno de los grandes desafíos de los sistemas de IA. La inadecuación de los bancos de datos puede resultar en sesgos o producir disfunciones del sistema.

Las máquinas no tienen contexto ni experiencia más allá de los datos con que entrenan. Según la guía creada y publicada en el 2023 por Prodigioso Volcán (Consultora Estratégica española), las informaciones erróneas, algoritmos mal planteados, taxonomías confusas o un mal aprendizaje darán lugar a resultados erróneos, a un peor resultado periodístico y a contenido impreciso.

Consultas a una herramienta de IA creada con bases de datos cuestionables pudiera afectar derechos como la libertad de expresión y la discriminación, así como la vulneración de la democracia.

A todos los debates, situaciones y/o escenarios planteados anteriormente sobre la IA, la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial europeo –RAI-, lo plasma como defectos en el diseño de las soluciones de IA.

Ante los desafíos descritos, el componente humano cobra mucha importancia. Se entiende que uno de los aspectos esenciales de la supervisión humana es la verificación del marco jurídico vinculante para el sistema de IA. Las normativas no van en dirección de censurar o cancelar la creación de IA, sino más bien, a la disminución de riesgos desde la perspectiva humana.

Tanto en la creación como en la utilización de un sistema de IA, se debe procurar que la intervención humana está capacitada, tenga cimientos éticos y con conocimiento básico del respeto de los derechos de los demás.  Estos deberían de centrarse en la preservación de los humanos y sus derechos, así como, la ética y la moral.

En el ámbito periodístico, una IA no puede comprobar una fuente en tiempo real, dudar de una información, aportar un enfoque interpretativo, hablar con personas que aporten distintas perspectivas o acudir a un evento para después escribir la crónica de lo ocurrido. Vale recordar que la IA trabaja con posibilidades, no certezas.

Se recomienda ser exhaustivo en la búsqueda de IA que sea adecuada a nuestros fines, comprobar una tecnología con otra, verificar que sus disposiciones técnicas estén publicadas o no, indagar las fuentes o bases de datos que alimentan el sistema, y sobre todo, ser crítico a la hora de interpretar los resultados.

Ya para finalizar, cabe destacar que la inteligencia artificial no está regulada, sin embargo, reiteramos que los derechos ya mencionados anteriormente no necesitan esperar dicha regulación para que los mismos prevalezcan o sean protegidos en tal tecnología.

Para fines de conocimiento, resaltamos que en la República Dominicana existen normativas que regulan los derechos descritos, a saber:

  • Constitución dominicana. En esta carta magna se establece la sombrilla de protección de los derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación (artículo 39), dignidad (artículo 38), protección de datos personales, intimidad y honor (artículo 44),  integridad personal (artículo 342),  libertad de expresión (artículo 49), propiedad intelectual  (artículo 52),  derecho de consumidor (artículo 53), protección de personas menores de edad (artículo 56), Etc.
  • Código, Ley núm. 136-03 para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.  Que procura la salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes.
  • Ley Núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, del 15 de diciembre de 2013.
  • Ley Núm. 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas, del 24 de junio de 2019.
  • Ley Núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero de 2005.
  • Ley Núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, 26 de julio del 2000.
  • Ley Núm. 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, de fecha 9 de septiembre de 2005.
  1. Guía “IA para periodistas, una herramienta por explotar”, elaborado por Prodigioso Volcán, en febrero del 2023.
  2. (AEPD), A. E. (Febrero, 2020). Adecuacion al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial. Una Introduccion. Madrid: AEPD.
  3. Artículo “El Enfoque Europeo de Inteligencia Artificial”, escrito por Eduardo Gamero Casado, incluido en la Revista de Derecho Administrativo (2021) – CDA, 20, pp. 268-289.
  4. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo: por el que se establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.
  5. YouTube – CBS News – Video OpenIA CEO Sam Altman testifies at Senate artificial intelligence hearing, de fecha 16 de mayo del 2023. Enlace del video: https://www.youtube.com/watch?v=TO0J2Yw7usM
  6. YouTube – “Etiopía” I. José Carlos Sánchez: A para periodistas. Aproximación, contexto, usos, casos. Charla llevada a cabo por en fecha 9 de abril del 2022. Enlace del video: https://www.youtube.com/results?search_query=IA+para+periodistas.+Aproximaci%C3%B3n%2C+contexto%2C+usos%2C+casos

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