La documentación de la ocurrencia de accidentes vehiculares, la escena del asesinato de una mujer y/o de presuntos delincuentes, son varios de los escenarios que provocarían interés social de conocer.
Sin embargo, la exposición de imágenes y videos explícitos que son compartidos por los ciudadanos y periódicos en sus medios, pudieran invocar desasosiego a los familiares, personas allegadas o a los ciudadanos que visualizamos esos sucesos sin los miramientos de sensibilidad y respeto a las personas fallecidas y/o accidentadas.
Caso más reciente, la grabación y colocación en las redes sociales de la escena cruda del accidente del empresario que resultó muerto en Higuey, cuyo cuerpo estaba tendido en el suelo, y su esposa gritaba desesperadamente por ayuda.
Pero, ¿Qué dice las normativas sobre este tratamiento de datos?
La Constitución dominicana en el párrafo I del artículo 49 establece que la dignidad, el honor, la intimidad y la moral de las personas, constituyen límites al ejercicio de las libertades de expresión.
Entonces, para el desarrollo de tal precepto se crea en fecha 24 de junio de 2019 la Ley núm. 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.
Esta normativa posee dos objetos: 1)- protege el derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas accidentadas; y 2)-protege la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas de intromisiones ilegítimas.
Con respecto al primer objeto, la ley descrita expone que aquellas personas que sin autorización hayan divulgado por cualquier medio de comunicación, imágenes o videos que pudieran vulnerar el derecho a la intimidad o el honor de una persona accidentada, pueden ser pasibles de una demanda en indemnización civil por la persona que haya sido expuesta.
La exposición de imágenes y videos en estos casos están supeditados al consentimiento de la persona accidentada, de lo contrario, estarían violando sus derechos.
Con respecto al segundo objeto, la norma indica que los familiares o la persona autorizada de un fallecido, puede accionar en contra de quienes hayan cometido una intromisión ilegítima en los datos personales o la divulgación de la imagen del fallecido sin autorización.
Esta pieza legal entiende que intromisiones ilegítimas serían cuando una persona proceda a: 1) divulgar hechos privados o contenido de escritos personales del fallecido/a que afecten su reputación, buen nombre o intimidad; 2) captar, reproducir o publicar fotos del cadáver desnudo o en ropa interior; 3) utilizar el nombre, voz o imagen de un fallecido/a para fines publicitarios o comerciales; 4) imputar hechos o manifestar juicios de valor que lesione, difame o menoscabe la dignidad de un fallecido/a o de su familia; 5) revelar datos privados de una persona o familia, obtenidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela; y 6) utilizar la imagen del fallecido o su persona en caricaturas que sean publicadas en prensa escrita o hablada.
Ante tales acciones, los familiares de un fallecido o la persona autorizada podrán incoar una demanda en protección del honor, la intimidad o la imagen del fallecido/a, o una demanda civil en daños y perjuicios para lograr una indemnización por el daño causado.
En estos casos, si bien es cierto que todos tenemos el derecho de la libertad de expresión y llevar a cabo la labor periodística, no menos cierto es que se resalta que existen derechos que hay que resguardar, ya que los primeros no son derechos absolutos.
Al momento de pensar captar y publicar este tipo de datos, hacemos la apelación primero a la consciencia; y segundo, a la ética profesional. Esto debido a que cabe recordar que las imágenes y videos una vez difundidos en las redes y el internet permanecen, situación difícil para los familiares que ya deben de sobrellevar la pérdida de un ser querido o sufrir las consecuencias de un accidente.
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