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Hace días salió a la luz pública el reportaje llevado a cabo por la periodista Nuria Piera sobre la presunta falsedad de los títulos académicos obtenidos en distintas universidades en el extranjero de la doctora Elizabeth Silverio.

Ante el impacto de la primicia, nos surgió la idea de escribir sobre los títulos académicos y los datos personales, así como, la accesibilidad pública o privada de estos en la República Dominicana.

Es un hecho que desde el primer momento que se formaliza una solicitud de inscripción en una institución de educación superior (IES), ya sea en un instituto técnico de estudios superiores, un instituto especializado de estudios superiores o una universidad, se generan muchas informaciones relacionadas a esa persona que decide obtener una formación.

Las IES así desde el inicio y final van creando un registro y/o expediente de ese estudiante que pudiera estar conformado por datos como los nombres y apellidos, edad, acta de nacimiento, cédula de menor o mayor de edad, pasaporte en los casos de extranjeros, certificado y record de notas de bachiller, resultados de pruebas de admisión, fotos, certificado médico, certificado de pruebas nacionales, carrera elegida, notas y aprobación o no de materias, materias extracurriculares, informaciones sobre programas de intercambios en el extranjero, datos sobre becas, número de tarjetas bancarias vinculadas para pago, títulos académicos otorgados, Etc.

A raíz de la relación academia-estudiantes, tales tratamientos de informaciones personales de los alumnos es alcanzado por la Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales, en vista de que el artículo 2 de esta normativa establece que aplica a todos los datos de carácter personal registrados en cualquier banco de datos que los haga susceptibles de tratamiento.

De cara a esta ley, debido a que las universidades e institutos superiores y especializados tienen el control de los datos personales de los estudiantes de su jurisdicción, los mismos encajan en la figura que se denomina “responsables del tratamiento”. Esta figura que se define en virtud del numeral 18 del artículo 6 de la ley mencionada, como personas públicas o privadas que son titulares de los archivos de datos personales que decide la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la información obtenida con el tratamiento de los datos personales.

Es así como los responsables del tratamiento, o en este caso universidades e institutos superiores y especializados, deben de llevar a cabo ciertas obligaciones: 1)-no pueden usar los datos de los estudiantes para fines contrarios a las leyes (principio de licitud de los archivos); 2)-mantener los registros de datos exactos y actualizados a la realidad de los alumnos (calidad de los datos); 3)-informarles a los titulares de datos sobre los usos o finalidades de los datos, así como los derechos que les asisten (derecho de información); 4)-implementar medidas de índole técnicas, organizativas y de seguridad a los fines de garantizar la integridad y seguridad de los datos personales en los archivos y sistemas (seguridad de los datos); y 5)- deben de preservar el deber del secreto o confidencialidad de los datos personales y/o documentos relacionados a los titulares.

Con respecto al último deber, el numeral 6 del artículo 5 de la ley de protección de datos descrita, indica que los sujetos a esa ley están obligados al secreto profesional respecto de los datos, obligación que debe permanecer aún después de finalizar sus relaciones con el titular, salvo que exista una resolución judicial o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

En ese sentido, los títulos académicos forman parte de un expediente académico de una persona, el cual contiene informaciones personales como el nombre completo, licenciatura, fecha de graduación, enunciaciones de folio y registro del título y el nombre de la universidad emisora, por ende, informaciones y/o documentos que solo deben de ser entregados a las personas que acrediten su titularidad, o en su defecto, a un tercero con la presentación de un poder notarial, para así garantizar el derecho de protección de datos personales y privacidad de la persona que está contemplado en la Constitución y las leyes dominicanas.

Recalcamos que, en nuestro ordenamiento jurídico, y en virtud del numeral 9 del artículo 6 de la Ley 172-13 ya descrita, un dato personal es: “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

Por otro lado, en el ámbito gubernamental de nuestro país existe el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), el cual tiene la responsabilidad de certificar y legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las IES, gracias a lo dispuesto por la Ley núm. 139-01 sobre Educación Superior Ciencia y Tecnología en su literal i) de su artículo 39.

Es así como esta institución brinda dos servicios relacionados a la legalización de documentos académicos y a la validación de títulos académicos.

Con respecto al primero, luego de agotar la persona el procedimiento de legalización ya sea de manera presencial o en línea, para el acceso o retiro de un título académico legalizado la institución dispone que este documento necesariamente debe de ser retirado personalmente con la correspondiente identificación personal del titular, o en su defecto, un tercero en posesión de un poder notarial en conjunto con su identificación personal por igual.

Así, con respecto al servicio de validación de títulos académicos en línea, si bien es cierto que este servicio procura dar conocimiento de la validación y/o legalización o no por la MESCYT de un título académico emitido por una institución de educación superior (IES), no menos cierto es que este acceso está supeditado al conocimiento previo de la cédula de identidad y electoral del titular de quien se quiere consultar. Una vez ingresada la numeración personal de quien se quiere consultar, la página web no emite copia de un título académico, sino más bien arroja solamente el nombre completo y la cédula de identidad y electoral del titular, así como la institución educativa que emitió el título y la licenciatura que logró la persona consultada.

Sobre esta práctica, cabe resaltar que en México existe el Registro Nacional de Profesionistas, un apartado de la Secretaria de Educación Pública del Gobierno de México que agrupa en una página web los profesionales que registran sus títulos y poseen su cédula profesional. En la página del registro, con la incorporación del nombre de quien se desea investigar, la misma arroja los datos relacionados al nombre, género, número de la cédula de profesión, profesión, tipo o nivel de educación, año de expedición del título e institución del consultado/a. En la página web de este registro se hace constar que la información publicada en ese sitio tiene carácter público, y que el mismo se hace de acuerdo a los criterios ordenados por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de ese país.

En definitiva, la publicación de informaciones en portales web sobre la vida académica de los profesionales por los gobiernos, obedece al interés social de conocer la veracidad o no de la educación alcanzada por las personas. Sin embargo, se reitera que un título académico posee datos personales que no pudieran ser accedidos ni entregados por terceros no autorizados, en aras de proteger los derechos que engloban la protección de datos del titular, derecho constitucional en nuestro país.

Asimismo, se resalta que las instituciones del Estado también están obligadas a cumplir con la Ley núm. 172-13 sobre protección de datos personales y todas las obligaciones que la misma impone. Así como, al cumplimiento de la Ley núm. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública que, si bien estipula que todos tenemos el derecho de acceder a las informaciones contenidas en la administración pública, este ejercicio está limitado a la no entrega de informaciones que pudieran afectar la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública, el derecho a la reputación de los demás, o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero; con respecto a estos últimos, se entregarán las informaciones cuando se compruebe que en la petitoria del solicitante se demuestre que la información privada solicitada es de interés público y que ayudará a una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública.

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Fuentes consultadas:

  1. Constitución de la República Dominicana
  2. Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
  3. Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
  4. Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública
  5. https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action
  6. https://mescyt.gob.do/transparencia/consulta-expedientes-legalizados/
  7. https://mescyt.gob.do/servicios/validacion-de-titulos-academicos/
  8. http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=73150

8 Replies to “Título académico, ¿Documento de acceso público o privado?”

  1. Lucía Céspedes dice:

    Excelente

  2. Ana Isabel Ulloa dice:

    Excelente, felicitaciones hacia falta esas informaciones

  3. Cristian Manuel Fructuoso dice:

    Excelente! necesario conocer nuestros derechos, diría que un porcentaje bajo de la ciudadanía está al tanto de estas informaciones.

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