Sentencias

Esta semana analizamos el contenido de la Sentencia TC/0011/12 del 3 de mayo del 2012 del Tribunal Constitucional dominicano, la cual nos expone los choques que pueden ocurrir entre el Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho a la Privacidad.

En este caso se debate si el Registro de entradas y salidas de un dominicano o un extranjero en específico, a cargo de la Dirección General de Migración (DGM), pudiera ser información pública o privada.

FICHA JURÍDICA: 

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VS DATOS PERSONALES

PARTES DEL PROCESO

La sociedad comercial Gary Gresko, S.A. (recurrente) VS la Dirección General de Migración (recurrida).

HECHOS

Gary Gresko, S.A. solicitó a la Dirección General de Migración (DGM), informaciones sobre las entradas y salidas del país de los ciudadanos XXXX y YYYY, desde el año 2004 hasta el 2011. Ante tal solicitud, la Dirección General de Migración (DGM) estimó que no procedía la expedición de dichas informaciones por entenderse que se violentaría la privacidad de los ciudadanos si esas informaciones eran entregadas. A raíz de la negativa de la entrega de los datos, la sociedad Gary Gresko, S.A. interpuso un recurso de amparo contra la Dirección General de Migración (DGM), proceso el cual se llevó a cabo por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), cuya sentencia estableció que el derecho a acceder a informaciones públicas tiene sus limitaciones, dentro de las cuales,  son aquellas informaciones o datos que puedan afectar a intereses privados preponderantes o datos relativos a la privacidad, como en el caso de la especie.

ARGUMENTACIONES JURÍDICAS DE LAS PARTES

Recurrente: esta alegaba que el TSA erró al fallar negando el amparo en base al derecho de intimidad de terceros, ya que no analizó las circunstancias que podrían justificar la optimización del derecho de acceso a la información del accionante. Esta entendía que como es una función principal de la DGM, el llevar un control de entradas y salidas del país, tanto de nacionales como de extranjeros, dicha información es pública y no debe considerarse privada ni ser susceptible de conculcar el derecho a la intimidad de los terceros sobre los cuales se solicita la información, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 200-04.

Recurrida: por el contrario, esta declaró que la entrega de las informaciones requeridas, atentaría contra el derecho a la intimidad y el honor personal consagrados en el artículo 40 de la Constitución dominicana. Esta estimó también que las informaciones sobre la entrada y salida del país de los ciudadanos nacionales y extranjeros, son considerados datos confidenciales, que para acceder a ellos, deben de ser solicitados a través de una orden judicial.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)

La Constitución dominicana, consagra el derecho a la intimidad y el honor personal, cuando el artículo 44dispone que “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. (…)”, al mismo tiempo que la libertad de expresión e información en el inciso 1) y párrafo I del artículo 49, cuando dice que “toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; (…). Párrafo I: el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

Ante el conflicto generado entre el derecho de acceso a la información de la sociedad comercial Gary Gresko S.A., y el derecho a la intimidad y privacidad de los señores XXXX y YYYY, el Tribunal Constitucional estableció que la divulgación no consentida de datos contenidos en registros a cargo de la Dirección General de Migración (DGM), significaría una vulneración al núcleo esencial al derecho a la dignidad, intimidad y honor de las personas registradas, toda vez que cuando no se presenten los supuestos permitidos por la ley para su publicación, cuando la información carezca de incidencia en asuntos de interés colectivo y cuando no concierna a personas cuya relevancia pública no haya sido alegada, su difusión resultaría en un ejercicio desproporcionado del derecho a la información.

Comments are closed.

Close Search Window