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Juana Méndez es una dominicana que reside en España; un día esta decide viajar a París, y feliz con su viaje ella realiza ciertas compras con su tarjeta de crédito dominicana. Al cabo de un año, Juana visita su país con la intención de realizar gestiones para un préstamo inmobiliario. 

Ante sus diligencias por ante las entidades de intermediación financiera (EIF), esta se sorprende cuando recibe noticias desfavorables debido a su historial de impago; Juana decide revisar su reporte de crédito, y se da cuenta que está en “CICLA”, como popularmente se conoce, por la falta de pago de los consumos que esta realizó en Francia.   

Luego de abonar los valores adeudados correspondientes, a los fines de continuar con su misión de obtener un préstamo, Juana continúa viendo que la deuda aún se refleja vigente en su historial crediticio. Esta, por lo tanto, recurre a un profesional del derecho a cuestionarle lo siguiente: mi reporte crediticio está incorrecto, ¿Cómo los corrijo?

Juan Pichardo le comenta a Juana que un reporte o historial crediticio es un instrumento que recopila los créditos que una persona haya solicitado junto a sus comportamientos de pago; y que efectivamente, un reporte de crédito puede contener información errada que afecte un perfil de crédito.

Sobre este particular, le indica que en la República Dominicana existe la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales que regula tanto los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación de datos por ante cualquier entidad pública y privada, así como por ante una Sociedad de Intermediación Crediticia (SIC).  

Juan le explica que según el artículo 25 de nuestra ley, cuando los titulares de datos no estén conformes con la información contenida en un reporte proveniente de una SIC, podrán estos iniciar un proceso para formalizar las reclamaciones de rectificación, oposición y cancelación por ante estas sociedades. Este expresa que el proceso en principio es sencillo, ya que la reclamación podrá presentarse por instancia o mediante acto de alguacil señalando la información impugnada con las debidas evidencias que fundamenten la inconformidad del titular, o en su defecto, con las consideraciones en el escrito que utilicen para presentar su reclamación.

Este también le aclara que, si anteriormente hubo una reclamación previa sobre la misma información contenida en los registros, la SIC no está obligada a tramitar tal reclamación. Pero que, si recibe la solicitud, lo primero que hará SIC es tramitar la reclamación dentro de 10 días hábiles por ante las EIF o los agentes económicos poseedores de los datos, a los fines de verificar la incoherencia de información; mientras que va incluyendo en el registro donde la información conste, la leyenda “Registro Impugnado por Habeas Data” que permanecerá hasta que culmine el proceso de impugnación.

Dependiendo de los supuestos de procedencia o no de las reclamaciones, las SIC actuarán de la siguiente forma: 1)-Si la SIC no recibe respuesta del aportante de datos, esta deberá modificar o eliminar de sus bases la información reclamada, así como la leyenda: “Registro Impugnado por Hábeas Data”; o 2)-Si el aportante de datos acepta total o parcialmente la reclamación, este deberá realizar las modificaciones apropiadas en su base de datos, y notificará de lo anterior a la SIC que le haya enviado la reclamación. En el caso de que señale la improcedencia de esta, el aportante deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró, notificando esto a la SIC. 

Juan le hace hincapié a Juana que, dependiendo de los dos supuestos, se emitirá un nuevo informe crediticio o una instancia de denegación a los titulares de los datos.

Dada la eventualidad de que el titular no este conforme con el rechazo de su reclamación, luego de agotado el procedimiento anterior por ante la SIC, la misma ley expresa que los titulares tienen el derecho de iniciar una acción por ante los tribunales competentes. El proceso que la ley nos manda a agotar se llama Habeas Data, proceso judicial contradictorio pero sumario que se lleva a cabo con los fines de verificar si los datos en los registros impugnados están incorrectos o no en este caso. 

Juan le explica también que, si la SIC cumplió con todos los requerimientos especificados, la SIC queda exenta de responsabilidad. Pudiéndose en tal caso, dirigir el Habeas Data contra el aportante de datos, el cual puede ser una entidad de intermediación financiera o un agente económico. 

Juana está consciente que, aunque el proceso interno para ella suene complicado, al final, a los fines de procurar obtener un historial crediticio acorde a la realidad de su persona, y evitar futuros malos entendidos y bloqueo de oportunidades financieras, siempre es prudente agotar los procesos. 

Aunque lastimosamente, Juan concluye diciéndole a Juana que, aunque agote un proceso de corrección o rectificación de datos por ante las SIC, por ley el comportamiento crediticio que reflejan los historiales de crédito, en este caso de impago, se deben presentar en los reportes durante un lapso no mayor a los 48 meses o 4 años transcurridos desde la fecha del último pago efectuado al crédito en cuestión.

Nota: Este artículo también fue publicado en la página web de noticias Aplatanao News. Enlace directo de la noticia: https://aplatanaonews.com/mi-historial-crediticio-esta-incorrecto-como-lo-corrijo/

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