Casos

Deslizando la pantalla de mi celular viendo Twitter, me encuentro con un tweet que me llamó la atención: se trataba de una joven que le escribía a un periódico digital popular exclamándole que “aún veía en su página web el error que cometieron al publicar su imagen”, y que “solicitaba la eliminación de la foto no solo de las redes sociales sino también en la página”. 

Al haber publicado recientemente un artículo vinculado con el borrado de las identidades en periódicos digitales, me aventuré a conversar con ella, y a pedirle autorización para escribir sobre su caso.

Según testimonio de la afectada, resultó ser que su foto estaba siendo vinculada a las noticias del caso Medusa, al haber sido tomada su imagen en internet y colocada erróneamente en la redacción de la primicia. Esta cuenta que todo empezó el año pasado cuando ella, quien es periodista, redactó una noticia relacionada al caso de desaparición de computadoras en la Procuraduría General de la República (PGR), la cual como autora se usó su foto y nombre para promocionar el contenido de su trabajo. 

En vista de que su foto aparecía en internet mediante el motor de búsqueda de Google a través de palabras claves del caso o con la mención del caso de robo de computadoras, otros medios se hicieron eco de la foto para ilustrar a una de los involucrados de ese suceso. Igual suceso de utilización de foto errónea que resurgió con las publicaciones recientes en los periódicos digitales con los nuevos detalles del caso Medusa que están envueltos los antiguos funcionarios de la Procuraduría.  

Según su testimonio, así como procedió la primera vez, nuevamente solicitó la eliminación de su imagen a todos los medios donde aparecía la noticia, debido a la relación falsa nueva vez de su persona con un caso de corrupción, y al impacto negativo que esto contrae en su entorno y a su estabilidad emocional. 

Esta nos cuenta que no ha sido la única afectada por esa práctica, pues casos similares les ocurrieron a dos periodistas más, quienes cubrieron noticias relacionadas, una a los brownies alterados con sustancias prohibidas en los campamentos de las activistas por las tres causales del aborto el año pasado; y otra al asesinato cometido contra un nacional chino por una dominicana con un arma blanca en el famoso barrio chino ubicado en el Distrito Nacional. Sobre las cuales, posteriormente sus fotos aparecían en noticias donde las vinculaban con el contenido de dichos acontecimientos sin ser las personas que cometieron los hechos. 

En definitiva, periodistas publicando sus trabajos bajo su nombre y foto en las coberturas de casos de interés público, terminaron siendo afectadas por la réplica de noticias con el uso indebido y erróneo de sus imágenes en casos emblemáticos de delitos y corrupción. 

Ante este panorama, en el ámbito jurídico, nuestra carta magna indica en su artículo 44 que reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, dentro de la sombrilla del Derecho a la Intimidad y el Honor Personal. Asimismo, se afirma que las imágenes y fotos se resguardan debido a que existe la Ley No. 172-13 sobre Datos Personales en nuestro país.

Con respecto al uso de imágenes o datos personales, en principio, la ley mencionada en su numeral 4 del artículo 5 establece que los tratamientos de datos personales será ilícito cuando el titular de los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso, y consciente; sin embargo, debido a excepciones, el tratamiento no será ilícito cuando se materialice lo indicado en el numeral 1 del artículo 27 de la ley, que dice que no será necesario la autorización para el tratamiento y la cesión de informaciones cuando se obtengan los datos de fuentes de acceso público.

En el escenario planteado, las periodistas al realizar sus trabajos concedieron sus consentimientos para publicar su labor en conjunto con su nombre y foto, pudiendo en este caso los medios disponer de datos personales ya publicados en otros medios de comunicación o fuentes de acceso público, ya que como se expresó anteriormente no se precisa la obtención de la autorización de las titulares. Sin embargo, esto no implica que la normativa deje de lado a sus titulares, ya que constitucionalmente y la misma ley, igual les reconocen el derecho de rectificación, oposición, acceso y cancelación de informaciones (Habeas Data).

En ese sentido, todos los titulares tienen derecho a solicitar la eliminación de imágenes, identidad o noticias que les afecten derechos como la intimidad y la privacidad. 

Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha dado un primer paso en esta materia cuando mediante sentencia sienta un precedente sobre las condiciones que deben de darse para eliminar datos en línea contenidos en periódicos digitales.

Sobre el particular nuestro TC emitió la Sentencia TC/0171/20 de fecha 23/1/2019, la cual, básicamente nos dio parámetros jurisprudenciales para determinar la procedencia del derecho a la libertad de expresión o derecho a la intimidad cuando estos estén en un supuesto conflicto, siendo este básicamente el siguiente: cuando nuestros nombres se encuentren y/o se realice una referencia a nuestra persona en noticias digitales, y cuando  entendamos que vulnere nuestros derechos como la intimidad, privacidad, derecho al honor, buen nombre e imagen; solo podrán ser borradas tales noticias si la fuente noticiera ha sido ilegitima, o cuando los hechos publicados sean falsos, errados o discriminatorios. 

El TC para emitir sentencia, tomó como punto de partida dos elementos a los fines de determinar si el mantenimiento en internet de datos personales se traduce en una violación al derecho fundamental de la autodeterminación informativa, siendo estos: 1)-la comprobación de la legitimidad o no de la fuente informativa, y 2)- la falsedad o veracidad de los datos suministrados de la persona en la noticia.

Dado lo anterior,  no cabe duda de que en nuestro ordenamiento jurídico se protege la imagen y demás derechos, y en los casos expuestos anteriormente, al ser noticias que contenían datos e imágenes erróneas colocadas en noticias divorciadas a su realidad, las mismas procedían a ser eliminadas sin cuestionamientos.

Sin embargo, conforme el testimonio de la periodista afectada, aunque ella ha procedido sobre todos los medios que replicaron las noticias con fotos erróneas, esta indica que hay medios noticiosos digitales que no son los tradicionalmente conocidos, los cuales, ante estos, se le ha dificultado lograr su objetivo de borrado. 

Según esta nos comenta, hay un medio que en su página no dispone vías de contactos, ni correos ni teléfonos visibles que pudieran hacer posibles acercamientos para diligenciar la eliminación de su imagen en la noticia publicada. Se le ha hecho imposible solicitar el borrado de tal noticia con su imagen, debido a no conocer quienes manejan dicha página, aunque la misma puede constatar que la página no está inactiva, ya que ellos continúan publicando noticias de interés del día a día actualizando a sus espectadores. 

Lo anterior demuestra, como, aunque se contempla el borrado de información por ser falsa o errónea en nuestro ordenamiento, en la práctica se imposibilita cuando son medios no tradicionales sin forma de contacto quienes replican lo errado. 

Ante este escenario, la afectada tiene el derecho de ser resarcida económicamente si la misma demuestra los daños y perjuicios que esta ha experimentado con la permanencia de la publicación errónea de sus datos en una noticia digital, conforme el Código Civil dominicano. 

Dado todo lo expuesto, a partir de lo ocurrido a tres periodistas, para evitar que esto se convierta en una práctica recurrente sigilosa, es propicio llamar al uso de la ética profesional al momento de investigar los sucesos a los periodistas, colaboradores y/o dueños de páginas, dado que los errores expuestos pueden afectar gravemente a las personas que han sido víctimas de esa práctica.

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