Esta semana analizamos el contenido de la Sentencia TC/0024/13, de fecha 6 de marzo de 2013, del Tribunal Constitucional dominicano, la cual nos expone principalmente la obligatoriedad de acceso a los documentos e informaciones personales que se generan durante un proceso penal, así como, la posibilidad de responsabilidad patrimonial de funcionarios por denegación de información en un proceso de Habeas Data.
En este caso se debate dos puntos importantes: 1)-el alcance y delimitación de la responsabilidad patrimonial de un responsable de bases de datos o informaciones personales; y 2)-el contenido y alcance del acceso a documentos personales durante un proceso penal.
FICHA JURÍDICA:
DATOS PERSONALES – PROCESO DE HABEAS DATA
PARTES DEL PROCESO
Señora fiscal FDART, Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Coordinadora del Departamento de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal del D. N. (recurrente), VS los señores AA, MP y la compañía Avante Investment Group, Inc. (recurridos).
HECHOS
A raíz de una querella presentada contra AA, y compartes, fue celebrada una vista ante una representante del Ministerio Público, cuyos documentos y dictamen de conversión fueron solicitados por los querellados, los cuales ante la negativa de la solicitud, interpusieron una acción de habeas data. El proceso se llevó a cabo en la 9º Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., cual decisión final ordenaba la entrega de las informaciones y condenaba a la señora Fiscal FDART al pago de astreintes, por ser esta la responsable del departamento, y por ende, responsable de la no entrega de los datos requeridos.
ARGUMENTACIONES JURÍDICAS DE LAS PARTES
Recurrente: esta alegaba que la sentencia recurrida violentaba el derecho a no ser juzgado por un hecho cometido por otra persona, ya que fue condenada por la no entrega de documentos, que alegadamente, no estaban bajo su dominio. Asimismo, esta requería que el Tribunal Constitucional estableciera los límites y el alcance de todas las informaciones, datos y actividades que se benefician de la cobertura del habeas data.
Recurridos: por su parte, estos solicitaban la inadmisibilidad del recurso, debido a que estos ya tenían en su poder los documentos solicitados.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
Con respecto a los límites y alcance de las informaciones, datos y actividades que se benefician de la cobertura del habeas data, el Tribunal Constitucional estableció que los documentos relacionados a una investigación de la cual un ciudadano es parte, comportan una vinculación con el ciudadano que hace imprescindible acceder a este tipo de información. Que en ese sentido, todos los distintos tipos de documentos que se producen durante el desarrollo de un proceso penal, son de uso de todos los involucrados en el proceso, y son de fácil acceso a las partes.
El Tribunal Constitucional ha establecido mediante Sentencia TC/0024/13 de fecha 6 de marzo de 2013, que:
“f) Es preciso resaltar que en el desarrollo de un proceso penal se producen varios tipos de documentos, unos generados por las partes, otros por la investigación y las decisiones que adoptan las autoridades que forman parte de los órganos públicos, a cargo de los cuales está encomendada la responsabilidad de decidir las cuestiones que les son sometidas en el transcurso del proceso; estos documentos son de uso de los jueces, del Ministerio Público, y están estrechamente relacionados y de fácil acceso a las partes, como los documentos de la especie.
g) Desde esta perspectiva, los documentos relacionados a una investigación de la cual un ciudadano es parte de un proceso penal, como los que dieron lugar a la acción de hábeas data por la negativa del Ministerio Público será que fueran entregados, comportan una vinculación con el ciudadano que hace imprescindible acceder a este tipo de información”.
El tribunal también señala que el habeas data es una garantía constitucional a disposición de todo individuo, la cual le permite acceder a cualquier banco de datos, información y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de explicar razones, al mismo tiempo, que solicitar la corrección de esa información en caso de causarle algún perjuicio. Se explica que esta garantía está caracterizada por su doble dimensión, ya que viabiliza el acceso a la información misma que sobre una persona se maneja, y protege, a través del ejercicio del mismo, otros derechos relacionados a la información, tales como el derecho a la intimidad, a la privacidad, a la dignidad humana, el honor, la propia imagen, la identidad, la autodeterminación informativa, etc.
Se indicó, que así lo establece el artículo 70 de la Constitución, y el artículo 64 de la Ley Orgánica del TC, No. 137-1, a saber: “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. (…)”.
En cuanto a la prohibición constitucional de ser responsable penalmente por el hecho de otro dentro del contexto de un proceso de habeas data, se estimó que la señora Fiscal FDART es la Coordinadora del Departamento de Investigaciones de Falsificaciones, por lo que, toda solicitud a dicho departamento, se realiza a su persona por su calidad de coordinadora y responsable del buen funcionamiento del mencionado departamento, por vía de consecuencia, era responsable por la no entrega de documentos.