DataLaw RD es un proyecto que ha sido creado a los fines de promover con un enfoque didáctico, el Derecho de Protección de Datos Personales, la Privacidad, el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Transparencia Gubernamental, y otros tópicos relacionados en la República Dominicana.
Nuestra misión es contribuir, a través de artículos, colaboraciones y charlas, a la construcción de una cultura de privacidad y transparencia.
¡Gracias por ser parte!
Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), 2014, y Magister en Big Data and Business Intelligence de la Escuela Next International Business School (NEXT IBS) y Universidad de Zaragoza, España 2016.
Ha realizado sendos estudios en casas de estudios nacionales e internacionales en torno a los temas de Administración Pública, Hacienda Pública, Ética Pública, Protección de Datos Personales, Acceso a la Información Pública, y Gobernanza de Internet.
Ha sido servidora pública desde el 2017 hasta la actualidad, desempeñándose en diversas posiciones como abogada, analista de Protección de Datos Personales, analista de Transparencia, encargada de la División de OAI y seguimiento a los Portales de Transparencia, encargada de Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), y asesora jurídica.
En este apartado encontrarás análisis de decisiones judiciales emitidas mayormente por el Tribunal Constitucional dominicano.
En este apartado encontrarás opiniones transcendentales sobre los Derechos de Datos Personales y Acceso a la Información Pública.
En este apartado encontrarás trabajos, investigaciones, artículos u otros escritos realizados en conjunto con otras personas físicas y jurídicas.
Actualmente el Derecho de Protección de Datos Personales se encuentra plasmado en el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución dominicana, a saber:
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
Actualmente el Derecho de Acceso a la Información Pública se encuentra plasmado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución dominicana, a saber:
Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
En la República Dominicana se dictó en fecha 14 de junio del año 2022 el Decreto Núm. 313-22 que establece la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. El artículo 1 del mencionado decreto establece que:
Artículo 1. Objeto y vigencia de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. Se aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, con el objeto de fortalecer el marco nacional de ciberseguridad, fomentando la concientización y creación de entornos digitales seguros, confiables y resilientes, que promuevan una sociedad digital dentro de un esquema de inclusión y de respeto a los derechos fundamentales.
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